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Artículo 2.1.10.1.1.4.6 — 1.10.1.1.4.6. Condiciones de hogares con sentencia de restitución de tierras y en ruta de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.10.1.1.4.6. Condiciones de hogares con sentencia de restitución de tierras y en ruta de reincorporación. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural.

Para el caso de hogares que tengan miembros en ruta de reincorporación, el envío del listado corresponderá a la Agencia para la Reincorporación y Normalización o quien haga sus veces.

Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:

1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.

2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.

3. La constatación de que el hogar postulado cuenta con el ánimo de asentamiento sobre el predio en el que se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural.

Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de vivienda iniciara el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1341 de 2020SUBSECCIÓN 5OTRAS DISPOSICIONES(Adicionado por el articulo 1 del Decreto 1341 de 2020).