Texto oficial
Artículo 2.1.10.1.1.5.3. Pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda. Serán causales de perdida y restitución del subsidio de que trata el presente capitulo las siguientes:
1. Cualquier falta de veracidad en los documentos o información, entregados por el hogar beneficiario.
2. Cuando los beneficiarios trasfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido el plazo de que trata el artículo 8 de la Ley 3 de 1991 modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, o de la disposición que la modifique, contado desde la fecha de suscrición del acta de entrega de la solución de vivienda, sin mediar permiso especifico fundamentado en razones de fuerza mayor.
Parágrafo 1. Cuando haya lugar a la restitución del subsidio familiar de vivienda otorgado, esta se hará indexada con la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha en que se haya hecho entrega de la intervención, según la modalidad que aplique, al hogar beneficiario, hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago del valor a restituir, en la cuenta indicada por la entidad otorgante.
Parágrafo 2. Cuando se presente alguna de las causales contempladas para la pérdida y restitución del subsidio, se solicitará al hogar que emita las aclaraciones del caso debidamente soportadas. Si dentro del plazo establecido por la entidad otorgante del subsidio, no se efectúan las aclaraciones del caso o persiste la causal para la restitución del subsidio, esta procederá a revocar la asignación del subsidio y a ordenar la restitución del mismo previo el agotamiento del proceso administrativo sancionatorio establecido en el titulo ||| capitulo ||| de la Ley 1437 de 2011,caso en el cual se iniciarán las acciones judiciales o extrajudiciales tendientes a la recuperación efectiva de dichos recursos.