NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.10.1.2.2.4

Artículo 2.1.10.1.2.2.4 — 1.10.1.2.2.4. Autonomía de las Cajas de Compensación Familiar. Sin perjuicio de los…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.10.1.2.2.4. Autonomía de las Cajas de Compensación Familiar. Sin perjuicio de los lineamientos establecidos en la subsección 6 de la sección 1, del capítulo 1, del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, las Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a sus beneficiarios y serán los responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios. Así mismo, serán responsables de suministrar la información relativa a sus postulantes al Sistema de Información de Subsidios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Adicionado Artículo 6.- DECRETO 1247 de 2022Subsección 3De los recursos para el componente rural del FOVIS