Texto oficial
Artículo 2.1.10.1.2.3.3. Régimen de transición . Los proyectos de vivienda rural que hayan sido adelantados por las Cajas de Compensación Familiar antes de la entrada en vigencia de la Sección 2 al Capítulo 1° del Título 10 de la parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, deberán culminarse bajo las disposiciones contenidas en el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y las demás que lo complementen modifiquen, adicionen o sustituyan.