Texto oficial
Artículo 2.1.13.4.1. Valor del subsidio familiar de vivienda . El monto del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) asigne a cada hogar en el marco del programa de autogestión y que será destinado a la construcción de la vivienda de interés social en zona urbana o rural, será de hasta setenta (70) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
Parágrafo 1°. Adicional al valor del Subsidio Familiar de Vivienda señalado en el presente artículo, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá financiar, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, el valor de los costos operativos definidos en el manual operativo del programa, los cuales, no harán parte del valor definido como Subsidio Familiar de Vivienda.
Parágrafo 2°. Aplicará el desembolso parcial del valor del subsidio por hitos verificables de actividades ejecutadas, de conformidad con las condiciones que serán definidas en el Manual Operativo del programa.