Texto oficial
Artículo 2.1.13.4.10. Legalización del subsidio familiar de vivienda . El Subsidio Familiar de Vivienda del que trata el presente título se entenderá legalizado para Fonvivienda, con el documento que acredita la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y el certificado de existencia y habitabilidad de la vivienda, emitido por quien la Entidad defina al momento de ejecutar el programa.
En el evento que no sea posible la legalización del Subsidio Familiar de Vivienda, se podrán aplicar las disposiciones legales sobre restitución del subsidio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012 por el cual se modifica el artículo 8° de la Ley 3ª de 1991, o la norma que la sustituya o modifique.