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Artículo 2.1.13.4.3 — 1.13.4.3. Postulación al programa . El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.13.4.3. Postulación al programa . El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá el mecanismo de postulación al programa, el cual, estará dirigido a las organizaciones y/o comunidades legalmente constituidas que cumplan con las condiciones establecidas para el programa.

En el mecanismo de postulación que se defina se deberán determinar las condiciones particulares en cada paso de la ejecución de las diferentes modalidades.

Parágrafo. En todo caso, los hogares que se postulen a través de las organizaciones y/o comunidades deberán cumplir con los requisitos normativos para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) asignará los subsidios a los hogares de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 585 de 2025