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Artículo 2.1.2.2.2.1 — 1.2.2.2.1. Identificación jurídica y técnica del inmueble. El trámite de cesión gratuita…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.2.2.2.1. Identificación jurídica y técnica del inmueble. El trámite de cesión gratuita de bienes fiscales se adelantará de oficio o solicitud de parte.

En el marco del proceso de transferencia la entidad cedente deberá verificar que la titularidad de pleno dominio del inmueble esté a su nombre y que, además, se encuentre libre de gravámenes que impidan su transferencia.

Así mismo, se deberán realizar las acciones técnicas necesarias para establecer la identificación física del inmueble verificando que:

1. Cuente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional.

2 . Se ubique dentro del perímetro urbano del municipio o distrito.

3. No se encuentre ubicado en bienes. de . uso público, bienes destinados a fines institucionales de salud o educación, en áreas insalubres, de alto riesgo no mitigable, en zonas de conservación o protección ambiental y las demás áreas previstas en los artículos 35 y 37 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

Parágrafo 1° La identificación de las mejoras o construcciones estará basada en la información que suministren la entidad cedente o la autoridad encargada de la gestión catastral, de conformidad con las disposiciones que regulen la materia.

Parágrafo 2° La identificación y transformación jurídica de Bienes Baldíos Urbanos de que trata el artículo 3 de la Ley 2044 de 2020, no se sujetará a las previsiones contenidas en el presente artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 1 DECRETO 523 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Artículo 2.1.2.2.2.1. Identificación jurídica y técnica del inmueble. El trámite de cesión gratuita de bienes fiscales se adelantará de oficio o solicitud de parte.En el marco del proceso de transferencia la entidad cedente deberá verificar que la titularidad de pleno dominio del inmueble esté a su nombre y que además, se encuentre libre de gravámenes, limitaciones de dominio y/o afectaciones que impidan su cesión o enajenación.Así mismo, se deberán realizar las acciones técnicas necesarias para establecer la identificación física del inmueble verificando que:1. Cuente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional.2. Se ubique dentro del perímetro urbano del municipio o distrito.3. No se encuentre ubicado en bienes de uso público, bienes destinados a fines institu­cionales de salud o educación, en áreas insalubres de riesgo, en zonas de conserva­ción o protección ambiental y las demás áreas previstas en los artículos 35 y 37 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.Parágrafo 1°. La identificación de las mejoras o construcciones estará basada en la información que suministren la entidad cedente o la autoridad encargada de la gestión catastral, de conformidad con las disposiciones que regulen la materia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)Modificado Artículo 1 DECRETO 149 de 2020Vigente desde: 04/02/2020 y hasta el: 13/05/2021Artículo 2.1.2.2.2.1. Estudio jurídico y técnico. Previo al procedimiento de transferencia de los bienes fiscales titulables a sus ocupantes, las entidades públicas del orden nacional y las demás entidades que decidan acogerse al mecanismo de la cesión deberán efectuar un estudio de títulos en el que se confirme que la titularidad de pleno dominio de los inmuebles recae en dichas entidades y se verifique que están libres de gravámenes, limitaciones de dominio y/o afectaciones. Así mismo, deberán realizar las acciones técnico-jurídicas necesarias para establecer con claridad la identificación física del inmueble, área y linderos del predio de mayor extensión y/o la determinación del área remanente a titular, según sea el caso.La identificación de las mejoras construidas sobre los predios fiscales, estará a cargo de la entidad tituladora, basada en la información catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o los Catastros Descentralizados de Cali, Bogotá, Medellín o Antioquía, según sea el caso y/o en las demás pruebas que sean recaudadas durante el proceso y obren en el expediente administrativo.(Decreto 4825 de 2011, artículo 5°).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 03/02/2020