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Artículo 2.1.2.2.2.15 — 1.2.2.2.15. Segregación de inmuebles en mayor extensión. Cuando se trate de predios que…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.2.2.2.15. Segregación de inmuebles en mayor extensión. Cuando se trate de predios que formen parte de otros de mayor extensión o que no cuenten con folio de matrícula individual, previamente la entidad titular con sujeción a los límites de extensión previstos en el plan de ordenamiento territorial respectivo podrá tramitar ante la autoridad encargada de la gestión catastral la segregación del área de la mejora y/o construcción, de manera que la transferencia corresponda a ésta última.

El avalúo catastral que se tendrá en cuenta cuando proceda la enajenación, corresponderá al del predio segregado.

Parágrafo 1º . La determinación del valor del avalúo catastral, la generación de los nuevos códigos de identificación catastral y la realización de las calificaciones con las cuales quedarán asignados los avalúas de los predios resultantes de la división, estará a cargo de la entidad catastral correspondiente.

Parágrafo 2º . Cuando proceda la enajenación directa del bien fiscal, esta se formalizará mediante la expedición de un acto administrativo en el cual se constituirá patrimonio de familia inembargable y una vez inscrito en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos constituirá plena prueba de propiedad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Modificado Artículo 1 DECRETO 523 de 2021SECCIÓN 3.TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE BIENES FISCALES ENTRE ENTIDADES