Artículo 2.1.2.2.2.7. Cruce y validación de la información. Iniciada la actuación administrativa y una vez se cuente con la información técnica y jurídica necesaria para adelantar el trámite de titulación, a efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2.1.2.2.2.5 del presente Capítulo, la entidad cedente efectuará el cruce de la información correspondiente al hogar a través de Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA o quien este designe.
La entidad cedente podrá verificar la información que reposa en la Ventanilla Única de Registro (VUR) con el fin de determinar si existen otros inmuebles a nombre de cualquiera de los miembros del hogar ocupante.
Parágrafo. Previo a la expedición del acto administrativo definitivo, la entidad cedente tendrá la facultad de revisar la información suministrada en el trámite de cesión, y de ser necesario, dará aplicación al artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La entidad cedente compulsará copias de la actuación administrativa a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cuando sea del caso.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 1 DECRETO 523 de 2021LEGISLACIÓN ANTERIOR (9)
Artículo 2.1.2.2.2.7. Comunicación de la actuación administrativa a terceros. Una vez recibida la información resultante de los cruces de información por parte de Fonvivienda, la entidad cedente contará con un término no superior a quince (15) días hábiles para dar inicio a los trámites de comunicación con el objeto de darle publicidad a la actuación y de ser el caso tramitar la oposición de terceros.La entidad cedente deberá publicar el resultado de la actuación administrativa en un periódico de amplia circulación nacional o local, según sea el caso, indicando lo siguiente:1. El fundamento legal de la actuación administrativa.2. La identificación técnico jurídica del inmueble objeto de cesión a título gratuito.3. Los hogares y la identificación de sus integrantes.4. El hogar excluido del trámite y la causal o causales de exclusión.5. El término para hacerse parte dentro de la actuación administrativa.La comunicación deberá publicarse en un periódico de amplia circulación nacional y deberá fijarse en lugar visible al público de las oficinas de la entidad cedente por un término no inferior a cinco (5) días hábiles. Cumplido dicho término, los interesados contarán con cinco (5) días hábiles siguientes para hacerse parte dentro del proceso, acreditando las razones de su petición y la entidad cedente dispondrá de treinta (30) días hábiles para dar respuesta a la misma.Parágrafo. No obstante lo anterior, la publicación en el periódico de amplia circulación nacional o local de que trata el presente artículo podrá suplirse con la publicación del aviso en una emisora radial con cubrimiento en el lugar de ubicación del predio, entre las cinco (5:00) a. m. y las diez (10:00) p. m. o a falta de la misma, haciendo uso de la lectura por bando o cualquier otro medio masivo de comunicación disponible, que garantice la difusión de la Información.TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)
Modificado Artículo 1 DECRETO 149 de 2020Vigente desde: 04/02/2020 y hasta el: 13/05/2021Artículo 2.1.2.2.2.7. Cruce y validación ante FONVIVIENDA. Para efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.2.2.2.4 del presente capítulo, la entidad tituladora remitirá a FONVIVIENDA el listado de los ocupantes vinculados al proyecto de titulación incluyendo sus respectivos números de cédulas e identificando catastralmente los predios solicitados. FONVIVIENDA o quien cumpla sus funciones, tendrá la obligación de adelantar los cruces respectivos, con el fin de identificar las propiedades que estén a nombre de dicho ocupante, o que hayan sido beneficiados en el pasado con otros programas de la Nación para la adquisición o construcción de vivienda de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1001 de 2005 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.Los resultados del cruce serán entregados por FONVIVIENDA a la entidad tituladora en medio digital, físico o por página web, indicando los ocupantes que se encuentran beneficiados por el proyecto de titulación, así como los que resultaren impedidos para recibir dicho beneficio y la descripción de los motivos para su exclusión.(Decreto 4825 de 2011, artículo 11).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 03/02/2020