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Artículo 2.1.2.2.3.4 — 1.2.2.3.4. Documentos requeridos para la transferencia gratuita entre entidades públicas…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.2.2.3.4. Documentos requeridos para la transferencia gratuita entre entidades públicas. Para la transferencia de bienes inmuebles entre entidades se requieren los siguientes documentos:

1. Levantamiento topográfico o información cartográfica, en coordenadas Magna­ Sirgas.

2. Consulta de la Ventanilla Única de Registro (VUR) del folio de matrícula inmobiliaria individual o de mayor extensión.

3. Documento expedido por la entidad receptora o cesionaria que certifique que la transferencia del bien inmueble fiscal atiende necesidades en materia de vivienda, infraestructura, o destinados a la construcción o desarrollo de proyectos para vivienda de interés social, según sea el caso.

4. Paz y salvo por concepto de obligaciones tributarias o acto administrativo en firme de exoneración, extinción o exclusión de pago, expedido por la entidad territorial donde se encuentre ubicado el inmueble.

5. Certificado de uso del suelo del predio y certificado de riesgo emitido por la entidad correspondiente.

Parágrafo. No se requerirá la presentación de proyectos de vivienda para la realización de la transferencia mencionada en la presente sección.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 1 DECRETO 523 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 2.1.2.2.3.4. Documentos requeridos para la transferencia entre entidades públicas . Para la transferencia de bienes inmuebles entre entidades se requieren los siguientes documentos:1. Levantamiento topográfico, planos o cartografía existente en coordenadas Magna Sirgas.2. Certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instru­mentos Públicos o consulta de la Ventanilla Única de Registro (VUR) del folio de matrícula inmobiliaria individual o de mayor extensión3. Documento expedido por la entidad receptora o cesionaria que certifique que la transferencia del bien inmueble fiscal atiende necesidades en materia de vivienda o infraestructura.4. Paz y salvo por concepto de impuestos, tasas y contribuciones expedido por la enti­dad territorial.Parágrafo . No se requerirá la presentación de proyectos de vivienda para la realización de la transferencia mencionada en la presente sección.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 149 de 2020Vigente desde: 04/02/2020 y hasta el: 13/05/2021