Texto oficial
Artículo 2.1.2.2.3.7. Enajenación de bienes inmuebles a instituciones públicas . Los bienes inmuebles fiscales ocupados ilegalmente con mejoras realizadas por parte de instituciones educativas públicas, culturales públicas o de salud pública se podrán enajenar a la entidad territorial por su avalúo catastral, con un descuento del 90% que será pagado de contado y consignado en la cuenta bancaria que disponga la entidad, en los términos del artículo 9 de la Ley 2044 de 2020.