NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.2.2.3.7

Artículo 2.1.2.2.3.7 — 1.2.2.3.7. Enajenación de bienes inmuebles a instituciones públicas . Los bienes…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.2.2.3.7. Enajenación de bienes inmuebles a instituciones públicas . Los bienes inmuebles fiscales ocupados ilegalmente con mejoras realizadas por parte de instituciones educativas públicas, culturales públicas o de salud pública se podrán enajenar a la entidad territorial por su avalúo catastral, con un descuento del 90% que será pagado de contado y consignado en la cuenta bancaria que disponga la entidad, en los términos del artículo 9 de la Ley 2044 de 2020.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 1 DECRETO 523 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 2.1.2.2.3.7. Régimen de transición. Las actuaciones administrativas relacionadas con cesiones a título gratuito que hayan sido emplazadas antes de la entrada en vigencia del presente Capítulo, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al inicio de la actuación administrativa.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 149 de 2020Vigente desde: 04/02/2020 y hasta el: 13/05/2021