Artículo 2.1.2.3.3.1. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 3 DECRETO 149 de 2020LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.1.2.3.3.1. Condiciones de otras entidades para la transferencia de bienes inmuebles. Las entidades territoriales, las entidades de la Rama Legislativa y Judicial del Poder Público, los bancos inmobiliarios, así como los órganos autónomos e independientes, definirán los procedimientos y condiciones para la transferencia de bienes inmuebles a entidades públicas del orden departamental, distrital o municipal, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012.(Decreto 0872 de 2013, artículo 9°).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 03/02/2020