NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.2.3.3.1

Artículo 2.1.2.3.3.1 — 1.2.3.3.1. Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 DECRETO 149…

Decreto 1077 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.1.2.3.3.1. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 3 DECRETO 149 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.1.2.3.3.1. Condiciones de otras entidades para la transferencia de bienes inmuebles. Las entidades territoriales, las entidades de la Rama Legislativa y Judicial del Poder Público, los bancos inmobiliarios, así como los órganos autónomos e independientes, definirán los procedimientos y condiciones para la transferencia de bienes inmuebles a entidades públicas del orden departamental, distrital o municipal, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012.(Decreto 0872 de 2013, artículo 9°).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 03/02/2020