NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.2.3.3.3

Artículo 2.1.2.3.3.3 — 1.2.3.3.3. Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 DECRETO 149…

Decreto 1077 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.1.2.3.3.3. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 3 DECRETO 149 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR (9)Artículo 2.1.2.3.3.3. Transferencia de inmuebles para el desarrollo de programas de titulación de predios ocupados con VIS. Cuando una entidad pública que desarrolle programas de vivienda de interés social de carácter nacional, territorial, departamental, municipal o Distrital manifieste interés en adquirir un inmueble de propiedad de una entidad del orden nacional, para el desarrollo de un programa de titulación de bienes fiscales ocupados con vivienda de interés social, la entidad propietaria establecerá en el acto administrativo de transferencia la condición de que la adquirente suscriba con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, un convenio en el cual se someta a las condiciones del Programa Nacional de Titulación ejecutado por este último, el cual se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley 1001 de 2005 y el capítulo 2.1.2.2 del presente decreto, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.(Decreto 0872 de 2013, artículo 11).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 03/02/2020TÍTULO 3PROGRAMA DE COBERTURA CONDICIONADA PARA CRÉDITOS DE VIVIENDACAPÍTULO 1PROGRAMA DE COBERTURA CONDICIONADA PARA CRÉDITOS DE VIVIENDASEGUNDA GENERACIÓN(ACTUALIZADO POR DECRETO 1533 DE 2049)