Artículo 2.1.3.1.4. Créditos o Contratos de Leasing Habitacional elegibles. La cobertura se aplicará a los créditos o contratos de leasing habitacional que cumplan, como mínimo, con las condiciones que a continuación se relacionan y, las demás que se prevean en las normas que reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen el presente capítulo.
1. Financiación objeto de la cobertura: Créditos nuevos que otorguen los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar o Contratos de Leasing Habitacional nuevos que celebren los establecimientos de crédito para financiar el acceso a una vivienda de interés social nueva.
Por vivienda de interés social nueva se entenderá la vivienda urbana cuyo valor no supere el máximo establecido para este tipo de viviendas, en las normas que regulan la materia, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.1.3.1.2 del presente decreto, que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción y la que estando terminada no haya sido habitada.
En cualquier caso, no se considerarán elegibles para efectos de la cobertura los siguientes créditos o contratos de Leasing Habitacional:
a) Los otorgados para la reparación, construcción, subdivisión o ampliación del inmueble;
b) Los originados en las reestructuraciones o refinanciaciones.
2. Fecha de desembolso: Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.
2A. Fechas de desembolso de la nueva fase del programa: Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 14 de agosto de 2014 y hasta el agotamiento del número de coberturas o las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
Para el caso de los créditos que otorguen las cajas de compensación familiar la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del primero (1o) de abril de 2020 y para los créditos que otorguen las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del 1 de octubre de 2021, y en cualquier caso hasta el agotamiento del número de coberturas o las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA
3. Unicidad: La cobertura se otorgará por una sola vez y se aplicará a todos los deudores del crédito o locatarios del respectivo contrato de leasing, a cualquier título.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado parcialmente (primer inciso del numeral 1 y el último inciso del numeral 2A ) Artículo 22 DECRETO 951 de 2021LEGISLACIÓN ANTERIOR (10)
Artículo 2.1.3.1.4. Créditos o Contratos de Leasing Habitacional elegibles. La cobertura se aplicará a los créditos o contratos de leasing habitacional que cumplan, como mínimo, con las condiciones que a continuación se relacionan y, las demás que se prevean en las normas que reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen el presente capítulo.1. Financiación objeto de la cobertura: Créditos nuevos que otorguen los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar o Contratos de Leasing Habitacional nuevos que celebren los establecimientos de crédito para financiar el acceso a una vivienda de interés social nueva.Por vivienda de interés social nueva se entenderá la vivienda urbana cuyo valor no supere el máximo establecido para este tipo de viviendas, en las normas que regulan la materia, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.1.3.1.2 del presente decreto, que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción y la que estando terminada no haya sido habitada.En cualquier caso, no se considerarán elegibles para efectos de la cobertura los siguientes créditos o contratos de Leasing Habitacional:a) Los otorgados para la reparación, construcción, subdivisión o ampliación del inmueble;b) Los originados en las reestructuraciones o refinanciaciones.2. Fecha de desembolso: Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.2A. Fechas de desembolso de la nueva fase del programa: Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 14 de agosto de 2014 y hasta el agotamiento del número de coberturas o las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).Para el caso de los créditos que otorguen las cajas de compensación familiar la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del primero (1°) de abril de 2020 y hasta el agotamiento del número de coberturas o las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).3. Unicidad: La cobertura se otorgará por una sola vez y se aplicará a todos los deudores del crédito o locatarios del respectivo contrato de leasing, a cualquier título.TEXTO CORRESPONDIENTE A (12)
Modificado Artículo 16 DECRETO 46 de 2020Vigente desde: 16/01/2020 y hasta el: 18/08/2021Artículo 2.1.3.1.4. Créditos o contratos de leasing habitacional elegibles. La cobertura se aplicará a los créditos o contratos de leasing habitacional que cumplan, como mínimo, con las condiciones que a continuación se relacionan y, las demás que se prevean en las normas que reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen el presente capítulo.1. Financiación objeto de la cobertura: Créditos nuevos que otorguen los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar o contratos de leasing habitacional nuevos que celebren los establecimientos de crédito para financiar el acceso a una vivienda de interés social nueva.Por vivienda de interés social nueva se entenderá la vivienda urbana cuyo valor sea hasta de 135 SMLMV, que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción y la que estando terminada no haya sido habitada.En cualquier caso, no se considerarán elegibles para efectos de la cobertura los siguientes créditos o contratos de leasing habitacional:a) Los otorgados para la reparación, construcción, subdivisión o ampliación del inmueble;b) Los originados en las reestructuraciones o refinanciaciones.2. Fecha de desembolso: Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).2A. Fechas de desembolso de la nueva fase del programa: Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 14 de agosto de 2014 y hasta el agotamiento del número de coberturas o las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).Para el caso de los créditos que otorguen las cajas de compensación familiar la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del primero (1°) de abril de 2020 y hasta el agotamiento del número de coberturas o las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).3. Unicidad: La cobertura se otorgará por una sola vez y se aplicará a todos los deudores del crédito o locatarios del respectivo contrato de leasing, a cualquier título.TEXTO CORRESPONDIENTE A (13)
Modificado Artículo 17 DECRETO 1533 de 2019Vigente desde: 26/08/2019 y hasta el: 15/01/2020Artículo 2.1.3.1.4. Créditos o Contratos de Leasing Habitacional elegibles. La cobertura se aplicará a los créditos o contratos de leasing habitacional que cumplan, como mínimo, con las condiciones que a continuación se relacionan y, las demás que se prevean en las normas que reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen el presente capítulo.1. Financiación objeto de la cobertura: Créditos nuevos o Contratos de Leasing Habitacional nuevos que otorguen los establecimientos de crédito para financiar el acceso a una vivienda de interés social nueva.Por vivienda de interés social nueva se entenderá la vivienda urbana cuyo valor sea hasta de 135 smlmv, que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción y la que estando terminada no haya sido habitada.En cualquier caso, no se considerarán elegibles para efectos de la cobertura los siguientes créditos o contratos de Leasing Habitacional:a) Los otorgados para la reparación, construcción, subdivisión o ampliación del inmueble;b) Los originados en las reestructuraciones o refinanciaciones.2. Fecha de desembolso: Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.2A. Fechas de desembolso de la nueva fase del programa: Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 14 de agosto de 2014 y hasta el agotamiento del número de coberturas o las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA. (Adicionado por el Decreto 1544 de 2014, artículo 1).3. Unicidad: La cobertura se otorgará por una sola vez y se aplicará a todos los deudores del crédito o locatarios del respectivo contrato de leasing, a cualquier título.(Decreto 1190 de 2012, artículo 4°).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 25/08/2019