Artículo 2.1.3.1.7. Giro de los recursos. Los recursos asignados para financiar la cobertura de que trata el presente capítulo, formarán parte del FRECH - Ley 1450 de 2011 y serán girados de conformidad con los compromisos anuales que se deriven del otorgamiento, ejecución y vencimiento de dichas coberturas.
El Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá el procedimiento, oportunidad, plazo y cuantías requeridas para el traslado al FRECH - Ley 1450 de 2011 de los recursos líquidos necesarios para el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata el presente capítulo.
Fonvivienda girará al Banco de la República, como administrador del FRECH, los recursos líquidos necesarios para el cubrimiento y pago de estas coberturas, previa solicitud que en tal sentido le presente el Banco de la República al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de conformidad con las obligaciones generadas mes a mes derivadas de la permuta financiera.
Así mismo, Fonvivienda pagará al Banco de la República los gastos en que este incurra en la realización de la permuta financiera prevista en este capítulo.
El Banco de la República, como administrador del FRECH, no será responsable por el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata este capítulo cuando Fonvivienda no haya realizado las apropiaciones presupuestales necesarias para el pago de estas coberturas y cuando Fonvivienda no haya hecho la entrega y giro de los recursos correspondientes al FRECH - Ley 1450 de 2011.
Los trámites de apropiación, ejecución, registro y desembolso presupuestales estarán a cargo de Fonvivienda.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 17 DECRETO 1533 de 2019LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)
Artículo 2.1.3.1.7. Giro de los recursos. Los recursos asignados para financiar la cobertura de que trata el presente capítulo, formarán parte del FRECH – Ley 1450 de 2011 y serán girados de conformidad con los compromisos anuales que se deriven del otorgamiento, ejecución y vencimiento de dichas coberturas.El Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá el procedimiento, oportunidad, plazo y cuantías requeridas para el traslado al FRECH – Ley 1450 de 2011 de los recursos líquidos necesarios para el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata el presente capítulo.FONVIVIENDA girará al Banco de la República, como administrador del FRECH, los recursos líquidos necesarios para el cubrimiento y pago de estas coberturas, previa solicitud que en tal sentido le presente el Banco de la República al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA de conformidad con las obligaciones generadas mes a mes derivadas de la permuta financiera.Así mismo, FONVIVIENDA pagará al Banco de la República los gastos en que este incurra en la realización de la permuta financiera prevista en este capítulo.El Banco de la República, como administrador del FRECH, no será responsable por el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata este capítulo cuando FONVIVIENDA no haya realizado las apropiaciones presupuestales necesarias para el pago de estas coberturas y cuando FONVIVIENDA no haya hecho la entrega y giro de los recursos correspondientes al FRECH – Ley 1450 de 2011.Los trámites de apropiación, ejecución, registro y desembolso presupuestales estarán a cargo de FONVIVIENDA.(Decreto 1190 de 2012, artículo 7).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 25/08/2019