Artículo 2.1.3.1.9. Convenio interadministrativo. Para efecto de determinar las condiciones en que debe realizarse la permuta financiera de tasa de interés pactada sobre los créditos y contratos de leasing habitacional objeto de cobertura, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el Banco de la República, como administrador del FRECH, suscribirán un convenio interadministrativo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 17 DECRETO 1533 de 2019LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.1.3.1.9. Convenio Interadministrativo. Para efecto de determinar las condiciones en que debe realizarse la permuta financiera de tasa de interés pactada sobre los créditos y contratos de leasing habitacional objeto de cobertura, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Banco de la República, como administrador del FRECH, suscribirán un convenio interadministrativo.(Decreto 1190 de 2012, artículo 9°).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 25/08/2019