NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.4.4.1.3

Artículo 2.1.4.4.1.3 — 1.4.4.1.3. Diversificación de portafolio. Los fondos de inversión inmobiliaria deberán…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.4.4.1.3. Diversificación de portafolio. Los fondos de inversión inmobiliaria deberán propender por una adecuada diversificación de su portafolio. Sin embargo, la participación máxima de un solo inmueble Clase 1 o Clase 2 o de cualquier emisor respecto del valor total del portafolio, no podrá exceder del veinte por ciento (20%).

Parágrafo 1 °. El límite referente a los inmuebles clases 1 y 2 de los activos no aplicará durante los dos (2) primeros años de operación del fondo.

(Decreto 1877 de 2004, artículo 3).