NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.4.4.1.5

Artículo 2.1.4.4.1.5 — 1.4.4.1.5. Montos mínimos para invertir en inmuebles. El monto mínimo de los recursos con…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.4.4.1.5. Montos mínimos para invertir en inmuebles. El monto mínimo de los recursos con los cuales debe contar un fondo de inversión inmobiliaria para poder empezar a invertir en los activos de Clases 1, 2 y 3 de que trata el artículo 2.1.4.4.1.2 del presente capítulo, será el equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dicho valor deberá acreditarse en un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de inicio de las operaciones.

Parágrafo 1 °. Los fondos que no alcancen a reunir los recursos mínimos en el plazo estipulado, deberán liquidarse y reintegrar los aportes, adicionados en los rendimientos generados y deducidos el cobro de una comisión, la cual deberá ser estipulada en el contrato de vinculación al fondo.

Parágrafo 2 °. Los fondos de inversión inmobiliaria no podrán financiarse mediante operaciones pasivas de crédito, salvo las operaciones de liquidez a que se refiere el artículo 2.1.4.4.1.2 del presente capítulo.

(Decreto 1877 de 2004, artículo 5°).