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Artículo 2.1.6.1.4 — 1.6.1.4. De las Modalidades de los Sistemas de Autogestión o Participación Comunitaria…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.6.1.4. De las Modalidades de los Sistemas de Autogestión o Participación Comunitaria. Según los niveles de participación de los afiliados en la construcción de las obras, se establecen las siguientes modalidades de los sistemas de autogestión o participación comunitaria:

a) Por Construcción Delegada: Es aquella modalidad en la cual la gestión, administración y planificación de la obra, así como el nombramiento del personal técnico administrativo está a cargo de los afiliados a la Organización Popular, sin que medie su participación en forma de trabajo comunitario en la ejecución de las obras.

b) Autoconstrucción: Es aquella modalidad de la autogestión en la que los afiliados contribuyen directamente con su trabajo en la ejecución de las obras.

Parágrafo.- Las Organizaciones Populares de Vivienda podrán delegar en personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de idoneidad demostrada, la ejecución de obras que por su naturaleza técnica así lo justifiquen. Los asociados no podrán delegar las actividades de gestión, administración y control sobre el programa.

(Decreto 2391 de 1989, artículo 4°).