Texto oficial
Artículo 2.1.7.8. Actas. De cada reunión se levantará un acta suscrita por el presidente del consejo y la secretaría técnica, que indicará, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Hora de iniciación y terminación de la reunión.
2. Llamado a lista, con indicación de los presentes y ausentes, así como de la presencia de delegados o invitados, cuando fuere el caso.
3. Los aspectos sometidos a su consideración en la reunión correspondiente.
4. Decisiones adoptadas, con indicación de los consensos y disensos.
5. Constancias solicitadas por los miembros del consejo.
6. Los demás que se consideren necesarios para el cabal funcionamiento del consejo.
(Decreto 0418 de 2000, artículo 8°)
TÍTULO 8
EXENCIÓN DE DERECHOS NOTARIALES Y DE REGISTRO