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Artículo 2.2.2.1.2.1.6 — 2.2.1.2.1.6. Información sobre la planificación territorial municipal. El alcalde…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.2.1.6. Información sobre la planificación territorial municipal. El alcalde municipal o distrital, deberá informar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el inicio del proceso de formulación, revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), así como de la concertación con la autoridad ambiental y de la adopción del mismo, con el fin de contar con la información actualizada del estado del ordenamiento territorial del país.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)Adicionado Artículo 2 DECRETO 1232 de 2020SUBSECCIÓN 2DOCUMENTOS E INSTANCIAS DE CONCERTACIÓN, CONSULTA,APROBACIÓN Y ADOPCIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTOTERRITORIAL(Modificado por el articulo 2 del Decreto 1232 de 2020.)