NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.2.1.2.7.2

Artículo 2.2.2.1.2.7.2 — 2.2.1.2.7.2. Condiciones para el desarrollo de servicios de alto impacto referidos a la…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.2.7.2. Condiciones para el desarrollo de servicios de alto impacto referidos a la prostitución . Además de la normatividad especial que regule la materia, los inmuebles en los que se presten servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Contar con la respectiva licencia de construcción autorizando el uso en el inmueble.

2. Desarrollar y localizar la actividad y sus servicios complementarios, incluidos los estacionamientos que exigieran las normas urbanísticas, exclusivamente al interior del predio.

3. Las demás que determinen las autoridades locales.

(Decreto 4002 de 200, artículo 3)