NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.2.1.2.8.3

Artículo 2.2.2.1.2.8.3 — 2.2.1.2.8.3. Información de los proyectos, obras o actividades de utilidad pública. La…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.2.8.3. Información de los proyectos, obras o actividades de utilidad pública. La decisión sobre la ejecución de los proyectos, obras o actividades a que se refiere la presente subsección, deberán ser informados por la autoridad correspondiente al municipio o distrito en cuya jurisdicción se pretenda realizar.

Los interesados en los proyectos, obras o actividades deberán entregar a los municipios y distritos la información pertinente sobre tales actividades, con el fin de que sea incorporados en el proceso de formulación, concertación, adopción, revisión y ajuste de los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos.

(Decreto 2201 de 2003, artículo 3)

SECCIÓN 3.

INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

SUBSECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES