NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.2.1.3.2.2.5

Artículo 2.2.2.1.3.2.2.5 — 2.2.1.3.2.2.5. Evaluación del riesgo . La evaluación de riesgo es el resultado de…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.3.2.2.5. Evaluación del riesgo . La evaluación de riesgo es el resultado de relacionar la zonificación detallada de amenaza y la evaluación de la vulnerabilidad.

Con base en ello, se categorizará el riesgo en alto, medio y bajo, en función del nivel de afectación esperada.

Para las zonas en alto riesgo se definirá la mitigabilidad o no mitigabilidad, a partir de las alternativas de intervención física para reducir y evitar el incremento de la amenaza y/o vulnerabilidad.

Para estas alternativas se deberá evaluar su viabilidad de ejecución desde el punto de vista técnico, financiero y urbanístico. Bajo estas evaluaciones se obtendrá la definición del riesgo alto mitigable o riesgo alto no mitigable.

(Decreto 1807 de 2014, artículo 18)