NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.2.1.3.2.2.8

Artículo 2.2.2.1.3.2.2.8 — 2.2.1.3.2.2.8. Incorporación de los resultados de estudios detallados al POT . Con base…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.3.2.2.8. Incorporación de los resultados de estudios detallados al POT . Con base en los resultados de los estudios detallados y mediante acto administrativo, el alcalde municipal o distrital o la dependencia delegada para el efecto, podrá realizar la precisión cartográfica y la definición de las normas urbanísticas a que haya lugar en el área objeto de estudio, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial y deberá registrarse en todos los planos de la cartografía oficial.

En todo caso, cuando los resultados de los estudios detallados generen la modificación de los usos del suelo o de normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial deberá emprenderse su revisión, ajuste o modificación en los términos de la Ley 388 de 1997 y las normas que la adicionen, modifiquen o complementen.

(Decreto 1807 de 2014, artículo 21)

SUBSECCIÓN 3.

INCORPORACIÓN DEL RIESGO EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL