Texto oficial
Artículo 2.2.2.1.3.2.2.8. Incorporación de los resultados de estudios detallados al POT . Con base en los resultados de los estudios detallados y mediante acto administrativo, el alcalde municipal o distrital o la dependencia delegada para el efecto, podrá realizar la precisión cartográfica y la definición de las normas urbanísticas a que haya lugar en el área objeto de estudio, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial y deberá registrarse en todos los planos de la cartografía oficial.
En todo caso, cuando los resultados de los estudios detallados generen la modificación de los usos del suelo o de normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial deberá emprenderse su revisión, ajuste o modificación en los términos de la Ley 388 de 1997 y las normas que la adicionen, modifiquen o complementen.
(Decreto 1807 de 2014, artículo 21)
SUBSECCIÓN 3.
INCORPORACIÓN DEL RIESGO EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL