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Artículo 2.2.2.1.3.3.5 — 2.2.1.3.3.5 Programa de ejecución . En el programa de ejecución se incluyen con carácter…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.3.3.5 Programa de ejecución . En el programa de ejecución se incluyen con carácter obligatorio, los programas y proyectos para el conocimiento y la reducción (prevención y mitigación) del riesgo que se ejecutarán durante el periodo de la administración municipal o distrital correspondiente, de acuerdo con lo definido en el correspondiente Plan de Desarrollo y según la vigencia del plan de ordenamiento territorial, señalando las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos.

Con fundamento en lo establecido en los componentes general, urbano y rural, dentro de los programas y proyectos se deben considerar como mínimo los estudios detallados en las áreas priorizadas, el desarrollo de medidas de mitigación estructurales y no estructurales y las acciones para adelantar reasentamientos.

(Decreto 1807 de 2014, artículo 26)

SUBSECCIÓN 4.

DISPOSICIONES FINALES