NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.2.1.4.1.2

Artículo 2.2.2.1.4.1.2 — 2.2.1.4.1.2 Zonas y predios sujetos a las actuaciones de urbanización. Se someterán a las…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.4.1.2 Zonas y predios sujetos a las actuaciones de urbanización. Se someterán a las actuaciones de urbanización todos los predios urbanizables no urbanizados a los que se les haya asignado el tratamiento urbanístico de desarrollo y a los predios sin urbanizar a los que se les haya asignado un tratamiento urbanístico distinto.

Parágrafo . En todo caso, se excluirán de las actuaciones de urbanización las zonas clasificadas como suelo de protección según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 388 de 1997; los predios que se hayan desarrollado por procesos de urbanización o construcción con fundamento en actos administrativos expedidos por las autoridades competentes; las zonas o barrios consolidados con edificaciones, y los asentamientos de hecho que deban ser objeto de procesos de legalización y regularización urbanística previstos en la ley.

(Decreto 4065 de 2008, artículo 3)