NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.2.1.4.1.4

Artículo 2.2.2.1.4.1.4 — 2.2.1.4.1.4 Prohibición de subdivisión previa al proceso de urbanización en suelo urbano…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.4.1.4 Prohibición de subdivisión previa al proceso de urbanización en suelo urbano . Los predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano no podrán ser subdivididos previamente a la actuación de urbanización, salvo cuando:

1. Se trate de subdivisiones, particiones o divisiones materiales ordenadas por sentencia judicial en firme.

2. Se requiera por motivo de la ejecución de obras de utilidad pública.

3. Se pretenda dividir la parte del predio que esté ubicada en suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansión urbana o en suelo rural.

4. Existan reglas especiales para subdivisión contenidas en el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

(Decreto 4065 de 2008, artículo 5)