NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.2.1.5.2.1

Artículo 2.2.2.1.5.2.1 — 2.2.1.5.2.1 Porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de Programas de Vivienda de…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.5.2.1 Porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social (VIS) en tratamiento de renovación urbana, modalidad de redesarrollo. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 388 de 1997, en el componente urbano de los planes de ordenamiento territorial de los municipios o distritos, se deberán definir los porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social que se exigirán únicamente a los predios regulados por el tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo ubicados en suelos urbanos que deban urbanizarse nuevamente mediante planes parciales.

(Decreto 075 de 2013, artículo 7°)