NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.2.1.5.3.2

Artículo 2.2.2.1.5.3.2 — 2.2.1.5.3.2 Cumplimiento de la obligación en el mismo proyecto . Cuando la exigencia de…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.5.3.2 Cumplimiento de la obligación en el mismo proyecto . Cuando la exigencia de destinar suelo para VIS o VIP se cumpla al interior del mismo proyecto, la localización y delimitación de las áreas destinadas al cumplimiento de la obligación se hará en los planos que se aprueben con las correspondientes licencias de urbanización.

A su vez, los planes parciales correspondientes determinarán la forma de definir las localizaciones de los terrenos tendientes al cumplimiento del porcentaje expresado, así como las diferentes alternativas para su cumplimiento.

La localización de estas áreas también deberá señalarse en la incorporación del proyecto urbanístico a la cartografía oficial del municipio o distrito.

Parágrafo . Para efectos del control de los compromisos establecidos en el presente artículo, cuando los curadores urbanos expidan licencias de urbanización sobre predios sujetos a la obligación de que trata esta Sección, informarán de esta circunstancia a la oficina de planeación y a los demás curadores urbanos del municipio o distrito. Para el efecto, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto número 2150 de 1995 y en el presente decreto, de los primeros diez (10) días calendario de cada mes, se enviará copia de las licencias de urbanización expedidas o, en caso que el correspondiente curador tenga página web, se hará la publicación de las mismas la cual deberá estar disponible de manera permanente para verificar lo previsto en este parágrafo.

(Decreto 075 de 2013, artículo 10)