Texto oficial
Artículo 2.2.2.1.5.4.1 Adecuación de las normas urbanísticas . Para hacer exigibles los porcentajes de suelo para VIS o VIP, y sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo del artículo 46 de la Ley 1537 de 2012, los municipios y distritos en la revisión de sus planes de ordenamiento ajustarán sus planes de ordenamiento territorial a lo señalado en este Capítulo. De la misma manera se deberá proceder al adoptarse nuevos planes de ordenamiento territorial.
(Decreto 075 de 2013, artículo 15)