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Artículo 2.2.2.3.1 — 2.2.3.1. Contenido mínimo del acto que establece los proyectos de vivienda y acciones…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.2.3.1. Contenido mínimo del acto que establece los proyectos de vivienda y acciones necesarias. La determinación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que permite resolver en suelo rural las necesidades de vivienda, servicios públicos, espacio público, equipamiento y vías, comprende como mínimo los siguientes aspectos:

1. La localización y delimitación del área de desarrollo del proyecto, mediante coordenadas geográficas, la cual será informada por la Agencia de Reincorporación y Normalización -ARN-.

2. Las normas urbanísticas básicas para la consolidación de los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación ETCR, relacionadas con densidad, área, edificabilidad, cesiones.

3. Los sistemas estructurantes: servicios públicos, espacio público, equipamiento y vías.

4. El proyecto de vivienda.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá los contenidos y documentos a desarrollar para la determinación de los proyectos de vivienda y usos complementarios en el proceso de reincorporación.

Parágrafo 2°. Una vez expedido el acto administrativo por el cual se determina el proyecto de vivienda y usos complementarios en el proceso de reincorporación, será informado al municipio con la entrega de la información pertinente.

Parágrafo 3°. La ejecución de las obras se adelantará una vez expedido el acto administrativo por el cual se determina el proyecto de vivienda y usos complementarios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 287 de 2021