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Artículo 2.2.2.4.1 — 2.2.4.1 Objeto. En el presente capítulo se establecen las normas para orientar las…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.2.4.1 Objeto. En el presente capítulo se establecen las normas para orientar las intervenciones del Estado en hábitats y viviendas, a partir de sus características diferenciales y el reconocimiento de los derechos bioculturales, incentivando el uso de materiales y sistemas alternativos de construcción.

Las autoridades correspondientes podrán aplicar las normas contenidas en el presente capítulo para beneficiar, entre otros, a los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Pueblo Rrom o Gitano, el campesinado colombiano y la población víctima del conflicto armado incluida en el registro único de víctimas localizados en hábitats y viviendas diferenciales.