Texto oficial
Artículo 2.2.2.4.1 Objeto. En el presente capítulo se establecen las normas para orientar las intervenciones del Estado en hábitats y viviendas, a partir de sus características diferenciales y el reconocimiento de los derechos bioculturales, incentivando el uso de materiales y sistemas alternativos de construcción.
Las autoridades correspondientes podrán aplicar las normas contenidas en el presente capítulo para beneficiar, entre otros, a los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Pueblo Rrom o Gitano, el campesinado colombiano y la población víctima del conflicto armado incluida en el registro único de víctimas localizados en hábitats y viviendas diferenciales.