NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.2.4.3

Artículo 2.2.2.4.3 — 2.2.4.3. Principios y condiciones especiales para la intervención del hábitat y la…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.2.4.3. Principios y condiciones especiales para la intervención del hábitat y la vivienda diferencial. La intervención del hábitat y la vivienda diferencial se regirá por los siguientes principios:

Reconocimiento de territorios biodiversos y bioculturales: la actuación en el hábitat y la vivienda diferencial tendrá como pilares fundamentales el reconocimiento de la biodiversidad de los territorios en que se localiza y la relación intrínseca que se genera entre este y las poblaciones que lo habitan, que está representada en los aspectos bioculturales que determinan las características particulares de dichos entornos.

Adecuación cultural de las intervenciones: las actuaciones en el hábitat y la vivienda diferencial deberán tener en cuenta, respetar y fortalecer la expresión de la identidad cultural de cada territorio y los saberes ancestrales de sus pobladores, incluyendo aquellos expresados en el uso y transformación de materiales originarios del territorio y/o de producción local y el desarrollo de técnicas y tecnologías que configuran sistemas constructivos tradicionales, que se producen con mano de obra local.

Sostenibilidad social y ambiental: en las intervenciones sobre el hábitat y la vivienda diferencial se propenderá, dependiendo del tipo de intervención y el marco normativo vigente en asuntos ambientales y de ordenamiento territorial, por garantizar el bienestar de la comunidad, el uso eficiente de los recursos naturales, el respeto por la vocación del suelo y la mitigación de riesgos a los que se encuentren expuestos sus habitantes. Se privilegiará la implementación de estrategias basadas en el conocimiento y las capacidades locales, así como la integración adecuada con el medio ambiente y su adaptabilidad al riesgo. Se deberán desarrollar los estudios y las medidas de mitigación a que haya lugar, de conformidad con el marco normativo vigente.

Fortalecimiento de los medios de vida: las intervenciones deben respetar los elementos socioculturales y arquitectónicos de los hábitats y viviendas diferenciales que las armonizan con las cadenas y las actividades productivas de la población. El respeto de estos elementos exige, entre otros, la adecuada comprensión del origen que encuentran las cadenas y actividades productivas en la biodiversidad del territorio y la vocación del suelo, y la forma en que estas inciden en la transformación del hábitat y la vivienda diferencial.

Construcción colectiva: la intervención en el hábitat y la vivienda diferencial deberá garantizar la participación de múltiples actores del territorio, incluyendo, entre otros, la posibilidad de vincular a las autoridades étnicas que existan, para promover procesos de apropiación que incidan en la toma de decisiones sobre las actuaciones en los escenarios locales.