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Artículo 2.2.3.1.4 — 2.3.1.4 Destinación de los bienes de uso público . El destino de los bienes de uso…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.3.1.4 Destinación de los bienes de uso público . El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público no podrá ser variado sino por los Concejos Municipales o Distritales a través de los planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que los desarrollen aprobados por la autoridad competente, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalente o superiores. La sustitución debe efectuarse atendiendo criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización.

(Decreto 1504 de 1998, artículo 4°).