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Artículo 2.2.3.3.2 — 2.3.3.2 Funciones de las entidades responsables del espacio público . Los municipios y…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.3.3.2 Funciones de las entidades responsables del espacio público . Los municipios y distritos podrán crear de acuerdo con su organización legal entidades responsables de la administración, desarrollo, mantenimiento y apoyo financiero del espacio público, que cumplirán entre otras las siguientes funciones:

1. Elaboración del inventario del espacio público.

2. Definición de políticas y estrategias del espacio público.

3. Articulación entre las distintas entidades cuya gestión involucra directa o indirectamente la planeación, diseño, construcción, mantenimiento, conservación restitución, financiación y regulación del espacio público.

4. Elaboración y coordinación del sistema general de espacio público como parte del plan de ordenamiento territorial.

5. Diseño de los subsistemas, enlaces y elementos del espacio público.

6. Definición de escalas y criterios de intervención en el espacio público.

7. Desarrollo de mecanismos de participación y gestión.

8. Desarrollo de la normatización y estandarización de los elementos del espacio público.

Las corporaciones autónomas regionales y las autoridades ambientales de las entidades territoriales, establecidas por la Ley 99 de 1993, tendrán a su cargo la definición de las políticas ambientales, el manejo de los elementos naturales, las normas técnicas para la conservación, preservación y recuperación de los elementos naturales del espacio público.

(Decreto 1504 de 1998, artículo 17)