Texto oficial
Artículo 2.2.3.3.9. Áreas de cesión pública y espacio público. Además de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.5 del presente decreto o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, para la determinación y configuración de las áreas de cesión pública, en las licencias de urbanización y en los proyectos urbanísticos generales se deberá garantizar la continuidad de la red vial y de las áreas de espacio público destinadas a parques, plazas y zonas verdes con las redes viales existentes o proyectadas y/o con las áreas de cesión obligatoria existentes o autorizadas en las licencias vigentes en predios colindantes.
(Decreto 4065 de 2008, artículo 8)
CAPÍTULO 4.
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO