Texto oficial
Artículo 2.2.3.5.1.1 Articulación de los desarrollos de vivienda con los sistemas de movilidad . Se podrán adoptar los siguientes estándares para el desarrollo de nuevos proyectos residenciales en zonas y predios urbanizables no urbanizados a los que se les haya asignado el tratamiento urbanístico de desarrollo en suelo urbano o de expansión urbana:
1. El costado de mayor extensión de una manzana destinada a uso residencial será igual o inferior a 250 metros.
2. Las manzanas se delimitarán por vías públicas peatonales o vehiculares. En todo caso, al menos dos de estas vías serán vehiculares. La dimensión mínima de la franja de circulación peatonal será la establecida en el artículo 2.2.3.5.2.2 del presente decreto.
(Decreto 798 de 2010, artículo 4)