Texto oficial
Artículo 2.2.3.5.2.5 Estándares para los cruces peatonales a desnivel . Se podrán adoptar los siguientes estándares para la planificación, diseño, construcción y/o adaptación de los cruces peatonales a desnivel, de las vías del perímetro urbano de los municipios o distritos:
1. Para el diseño y construcción de los elementos de protección de los cruces a desnivel, puentes y túneles peatonales, se aplicará en lo pertinente la Norma Técnica Colombiana NTC 4201 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Equipamientos. Bordillos, pasamanos y agarraderas”.
2. El Gálibo para puentes peatonales sobre pasos urbanos tendrá una altura mínima de 5.00 metros.
3. El Gálibo para puentes peatonales sobre vías férreas tendrá una altura mínima de 5.50 metros.
(Decreto 798 de 2010, artículo 11)