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Artículo 2.2.4.1.1 — 2.4.1.1. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo reglamentan, de manera…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.1. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo reglamentan, de manera general, el procedimiento para la formulación y adopción de todo tipo de planes parciales y, de manera especial, el contenido de los planes parciales para las áreas sujetas a tratamiento de desarrollo dentro del perímetro urbano y las áreas comprendidas en el suelo de expansión urbana para su incorporación al perímetro urbano, en concordancia con las determinaciones de los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

Parágrafo . Los planes parciales no podrán en ningún caso, modificar la clasificación del suelo, ni las determinaciones y demás normas urbanísticas adoptadas en los planes de ordenamiento territorial.

(Decreto 2181 de 2006, artículo 1, subrogado por Decreto 4300 de 2007, artículo 1)

SECCIÓN 1.

FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN DE PLANES PARCIALES