NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.6.1.2

Artículo 2.2.4.1.6.1.2 — 2.4.1.6.1.2 Unidades de gestión . No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.6.1.2 Unidades de gestión . No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los propietarios de la totalidad de los predios incluidos en el proyecto de delimitación de una unidad de actuación urbanística, según lo definido en el respectivo plan parcial, podrán solicitar una única licencia de urbanización o contar con la aprobación de un único proyecto urbanístico general en los términos del artículo 2.2.6.1.2.4.2 del presente decreto , para ejecutar las obras de urbanización de los predios que conforman el proyecto de delimitación de la unidad, siempre y cuando garanticen el reparto equitativo de las cargas y beneficios asignados a la respectiva unidad por el plan parcial. En este caso el área objeto de la operación se denominará unidad de gestión. De no obtenerse una única licencia de urbanización, deberá iniciarse el trámite de delimitación de la respectiva unidad de actuación urbanística, en los términos de que trata el artículo 42 de la Ley 388 de 1997 y la siguiente Subsección.

(Decreto 2181 de 2006, artículo 19)

SUBSECCIÓN 2.

DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA DEL PLAN PARCIAL