Texto oficial
Artículo 2.2.4.1.7.6 Asignación de nomenclatura urbana en suelo de expansión . Una vez adoptado el plan parcial para el desarrollo de predios localizados en suelo de expansión urbana, las autoridades municipales y distritales competentes podrán asignar la nomenclatura urbana a dichos predios, así sea en forma provisional, con la correspondiente solicitud de licencia urbanística.
(Decreto 4300 de 2007, artículo 8°)