Texto oficial
Artículo 2.2.4.2.1.3.1 Formulación de los Macroproyectos. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial formulará los Macroproyectos teniendo en cuenta los siguientes contenidos:
1. Delimitación definitiva del área mediante coordenadas geográficas donde se desarrollarán las actuaciones urbanísticas previstas en las normas que adopte el macroproyecto.
2. Estudio ambiental que deberá contemplar la descripción, caracterización y análisis ambiental del área en la cual se pretende desarrollar el Macroproyecto, incluyendo la identificación y delimitación de las áreas que componen la estructura ecológica principal y aquellos otros elementos que por sus valores ambientales, naturales o paisajísticos deban ser conservados, así como la identificación y evaluación de los efectos ambientales indicando las medidas para su manejo, conservación y protección. Igualmente incluirá la identificación de los recursos naturales renovables que requieran ser aprovechados para la ejecución del Macroproyecto y la solicitud de sustracción de las áreas de reserva forestal de carácter nacional, cuando la adopción y ejecución del Macroproyecto presentado implique su intervención. (Numeral modificado por Decreto 3671 de 2009, artículo 4).
3. Formulación general de la estructura urbana, la cual contemplará:
3.1 Localización y trazado del sistema de movilidad (malla arterial e intermedia, y sistemas de transporte urbano y regional).
3.2 Localización y trazado de la estructura de espacio público (parques, plazas, alamedas y otros espacios peatonales).
3.3 Localización y trazado de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios.
3.4 El dimensionamiento y las condiciones para la localización de equipamientos colectivos tales como educación, cultura, salud, bienestar social, culto, deporte; y equipamientos de servicios públicos tales como seguridad, defensa y justicia, abastecimiento de alimentos, recintos feriales, mataderos, cementerios, administración pública, terminales de transporte y carga, y aeropuertos.
3.5 Las condiciones para la localización de los usos previstos en el macroproyecto, con especial énfasis en la localización de los terrenos para la vivienda de interés social y/o de interés prioritario.
4. El proyecto de normas urbanísticas necesarias para el desarrollo de los usos contemplados en cada una de las unidades de ejecución.
5. Estructuración financiera del Macroproyecto, la cual deberá contemplar los siguientes aspectos:
5.1 Presupuesto general.
5.2 Fuentes de financiación.
5.3 Cronograma de actividades.
(Numeral modificado por Decreto 3671 de 2009, artículo 5)
6. Estrategia de gestión y fases para su ejecución.
Salvo los componentes señalados en los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo, los demás deberán quedar plasmados en cartografía en la escala que se determine en el acto administrativo de adopción del macroproyecto.
Parágrafo . La estructuración financiera de cada macroproyecto deberá contemplar los mecanismos que aseguren su ejecución.
(Decreto 4260 de 2007, artículo 9; vigencia condicionada por Sentencia C- 149 de 2010 para MISN)