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Artículo 2.2.4.2.1.3.3 — 2.4.2.1.3.3 Aviso a los municipios y distritos . Formulado el Macroproyecto, el…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.4.2.1.3.3 Aviso a los municipios y distritos . Formulado el Macroproyecto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dará aviso mediante comunicación escrita a los representantes legales de los municipios y/o distritos en cuya jurisdicción se ejecutará el Macroproyecto, con el propósito de que las acciones urbanísticas que pretendan desarrollar estas entidades territoriales en las áreas que hagan parte del Macroproyecto sean concertadas con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Los alcaldes de los municipios o distritos en los cuales se vayan a ejecutar los Macroproyectos contarán con un término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del aviso para que presenten propuestas u observaciones.

Si dentro del plazo establecido, el Ministerio no hubiere recibido propuestas u observaciones, podrá adoptar el Macroproyecto. Las observaciones que presenten los municipios y distritos deberán resolverse en el acto administrativo de adopción.

(Decreto 4260 de 2007, artículo 11; vigencia condicionada por Sentencia C- 149 de 2010 para MISN)

SUBSECCIÓN 4.

ADOPCIÓN DE MACROPROYECTOS