NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.4.2.1.6.1.1

Artículo 2.2.4.2.1.6.1.1 — 2.4.2.1.6.1.1 Requisitos para la ampliación de Macroproyectos de Interés Social Nacional…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.4.2.1.6.1.1 Requisitos para la ampliación de Macroproyectos de Interés Social Nacional adoptados. Los Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN) que se encuentran adoptados a la entrada en vigencia del Decreto 4821 de 2010, en concordancia con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007 así como lo previsto en la presente sección, podrán ampliar su área de intervención siempre y cuando esta modificación esté dirigida a incorporar nuevos suelos urbanizables o proyectos de vivienda, y el 100% del área residencial se destine para: (i) Personas damnificadas por la situación de desastre, incluidas en los sistemas de información que para el efecto determine el Gobierno Nacional; o (ii) Personas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable y que deban ser reubicadas, según lo determine la oficina competente del respetivo municipio o distrito. En este caso, sólo se permitirá el desarrollo de usos complementarios y compatibles a la actividad residencial.

El área de ampliación del respectivo MISN deberá estar ubicada en el mismo municipio o distrito donde se encuentra el MISN adoptado.

(Decreto 1490 de 2011, artículo 23; vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para PIDU)