Texto oficial
Artículo 2.2.4.2.2.3.2.3.2 Asuntos que se deben someter a concertación con la Corporación Autónoma Regional . De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1469 de 2011 la propuesta de ajuste especial del plan de ordenamiento territorial se presentará para concertación con la Corporación Autónoma Regional correspondiente cuando se requieran hacer modificaciones relacionadas con, entre otros, los siguientes asuntos:
1. Delimitación y reglamentación de los suelos y áreas de protección y conservación de recursos naturales.
2. Delimitación y reglamentación de las áreas de amenazas y riesgos.
(Decreto 1310 de 2012, artículo 21).