Texto oficial
Artículo 2.2.4.2.2.3.2.3.4 Concertación entre el municipio o distrito y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Cumplidos los trámites previstos en los artículos precedentes, y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la totalidad de los pronunciamientos respectivos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio junto con el respectivo municipio o distrito ajustarán y concertarán la formulación presentada, para lo cual dispondrán de un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Como resultado de la concertación, el alcalde municipal o distrital y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio suscribirán un Convenio en el cual dejarán consagrados los acuerdos sobre todos los aspectos contenidos en el proyecto de Macroproyecto, así como los compromisos que asumirá cada una de las entidades en desarrollo de los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.
En caso de que no se llegare a ningún acuerdo, una vez transcurrido el plazo establecido anteriormente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá someter nuevamente, y por una sola vez, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, a concertación con el respectivo alcalde municipal o distrital, después de incluir los ajustes que considere pertinentes. Si en esta segunda oportunidad, no hubiere concertación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, se entenderá negada y, por consiguiente, el Ministerio procederá a su archivo mediante acto administrativo motivado y los documentos serán devueltos al interesado.
No obstante lo anterior, en cualquier tiempo se podrá formular otra propuesta de Macroproyecto sobre la misma área.
(Decreto 1310 de 2012, artículo 23).
NUMERAL 4.
CONVENIO URBANÍSTICO