NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.4.3.4.1.3

Artículo 2.2.4.3.4.1.3 — 2.4.3.4.1.3 Análisis de viabilidad técnica, financiera y jurídica del proyecto de PIDU …

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.4.3.4.1.3 Análisis de viabilidad técnica, financiera y jurídica del proyecto de PIDU . El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que este designe para el efecto, procederá a efectuar la evaluación técnica, financiera y jurídica del proyecto de PIDU.

Una vez radicado el proyecto de PIDU así como su Documento Técnico de Soporte, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos contenidos en los artículos 2.2.4.3.4.1.1 y 2.2.4.3.4.1.2 del presente decreto, éste se someterá al análisis de viabilidad ambiental, urbanística, jurídica y financiera para lo cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial contará con un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de su presentación en legal y debida forma.

Parágrafo . El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá señalar mediante resolución los criterios para efectuar el estudio de viabilidad técnica, financiera y jurídica, de la formulación del proyecto de PIDU.

(Decreto 1490 de 2011, artículo 13, vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para PIDU).

SUBSECCIÓN 2.

PROCESO DE CONCERTACIÓN CON EL MUNICIPIO O DISTRITO