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Artículo 2.2.4.4.1.3 — 2.4.4.1.3. Componentes del Programa Barrios de Paz . Los componentes del programa Barrios…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.4.1.3. Componentes del Programa Barrios de Paz . Los componentes del programa Barrios de Paz, son dos y se definen así:

1. Componente Estructural , compuesto por las construcciones físicas perma­nentes sobre el territorio, que permiten la integración del asentamiento a la es­tructura funcional de la ciudad, tales como soluciones habitacionales, redes de infraestructura vial y de servicios públicos, equipamientos colectivos y espa­cios públicos. Este componente también comprende las acciones que conlleven a mitigar riesgos y adaptar el asentamiento a condiciones derivadas del cambio climático, recuperar ambientalmente el entorno o adelantar procesos de restau­ración ecológica privilegiando la implementación de soluciones basadas en la naturaleza.

Con este componente se busca impactar positivamente en los indicadores de desarrollo humano como camino para la reducción de la desigualdad como paso fundamental para la construcción de paz territorial en el país.

2. Componente de gestión comunitaria , que integra acciones y procesos encami­nados a generar capacidades, individuales y comunitarias, para fortalecer a las organizaciones, mejorar las condiciones de asociatividad y sus ingresos, medidas que mejoren las condiciones de seguridad humana, convivencia y reconciliación.

En el componente de gestión comunitaria se deben fortalecer procesos sociales relacionados con la autogestión, la autoconstrucción o la ayuda mutua, la construcción de memoria colectiva y el intercambio de saberes entendidas como políticas que permitan reconocer al poblador del territorio intervenido como dinamizador y actor principal, para que con un enfoque holístico y participativo, se logre atender las necesidades inmediatas de infraestructura y vivienda y, al mismo tiempo, fortalecer la cohesión social y el empoderamiento comunitario, asegurando la viabilidad a largo plazo de las intervenciones realizadas.

Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá liderar la coordinación y articulación con las entidades de los Niveles Nacional, Regional y Local, públicas, privadas y del tercer sector que sean competentes para desarrollar cada uno de los componentes del Programa Barrios de Paz o que puedan complementar las intervenciones en el marco de programas propios de cada una de ellas, buscando la confluencia de esfuerzos económicos, técnicos y humanos para optimizar los recursos en cada territorio intervenido. Lo anterior, conforme se disponga en el convenio que se suscriba con la entidad territorial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1470 de 2024SECCIÓN 2PLANES DE GESTIÓN DEL HÁBITAT